17 de febrero de 2015

Cómo es un reclamo laboral - explicación paso a paso 2/2.

Comentario. Nota bajada de Derecho en zapatillas.

Trabajo en negro, despido directo, indirecto, SECLO, los diferentes pasos del juicio laboral, sentencia en primera y segunda instancia, impuesto a las ganancias en caso de renuncia o despido. 

Todas estas son cuestiones elementales para un abogado pero nosotros las tenemos presentes? Conozco el caso de un colega que un día fue a preguntar a su abogado cómo estaba su caso y la respuesta fue: “Qué suerte que vino, tiene que vender su casa porque perdimos el juicio y tiene que pagar...".

Esta anécdota me lo contó el perjudicado y el abogado en esa circunstancia era el del gremio al cual pertenecía.

Por supuesto se trató de un caso, todos tenemos un abogado en quien confiamos.



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2. Alternativas y etapas cuando la relación laboral no está registrada – empleo en negro.
a) Intercambio de telegramas o cartas documentos
Usualmente, el conflicto laboral, cuando la charla no funciona, comienza con un intercambio de telegramas o cartas documento, conocido en la jerga como intercambio telegráfico:

-Despido directo:
Cuando el empleador despide al trabajador, este despido puede ser o no con causa. Si el despido es incausado, y salvo algún caso especial como puede ser el de un delegado gremial o la trabajadora embarazada, el trabajador tiene derecho al cobro de una indemnización. En general se le notifica al trabajador de su despido por carta documento, telegrama o acta notarial.

Si el despido no se instrumenta por algunos de esos medios, en principio, el despido no vale y debe aclararse la situación laboral. En otras palabras, la frase “no vengas más” no vale en la medida en que no se instrumente por escrito. Por eso, ante ese hecho o si niegan el ingreso a planta o al local, contactar un/a abogado/a urgente porque debe reclamarse o el trabajador puede perder derechos por abandonar el trabajo… Es una táctica que a veces usan. Técnicamente se llama “negativa de tareas.”

-Despido indirecto:
Este tipo de despido se da cuando la empresa incumple sus obligaciones, como por ejemplo el trabajo en negro. El trabajo en negro, según ley 24013 puede darse de tres formas.

1) la relación laboral no se encuentra registrada, que incluye ciertos casos de monotributo (si factura como empresa y lo es, en la realidad, vale, pero se usa mucho como fraude);

2) La relación laboral se encuentra indebidamente  registrada en cuanto al salario (parte en blanco y parte en negro), lo cual también tiene impacto en aportes y contribuciones;

3) La relación laboral se encuentra indebidamente registrada en cuanto a la fecha de ingreso.

Aclaración: si el trabajador a prueba no está en blanco, la empresa no puede prevalerse del beneficio de despedirlo sin indemnización. Por eso, es importante blanquearlo desde el momento cero.

En estos casos, Federico remite un telegrama a su empleador intimándolo para que regularice su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido. Puede pasar que la empresa lo acepte, pero no es lo común. Si el empleador se niega o no contesta el telegrama, entonces el trabajador envía otro telegrama haciendo efectivo el apercibimiento contemplado en la carta anterior, y se considera despedido por culpa de la empresa (a esto se lo llama “despido indirecto”).

Actitud clásica de la empresa: En general, la empresa va a intentar conmover al trabajador, y sobre todo en relaciones laborales de largo plazo, para que deje sin efecto las cartas y “arreglen” orientando su discurso a lo emocional y tratando de lograr un acuerdo bajo sus condiciones.

b) SECLO
Qué hace este organismo se explica por la sigla SECLO: Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria.  A fin de reducir la litigiosidad y descomprimir los juzgados abarrotados se instauró un procedimiento previo a toda contienda judicial para que los trabajadores y empleadores puedan juntarse dirimir sus diferencias. Cada parte con su abogado/a, como decía arriba, y aparte un mediador del Ministerio.

Luego de realizar el trámite de sorteo para obtener la fecha y hora de la audiencia. Una vez agendada, las partes concurren a la oficina del conciliador (pueden ser varias audiencias). En ese marco puede o no arribarse a un acuerdo:
si se llega a un acuerdo se hace un convenio y se fija una fecha de pago. El convenio firmado y homologado es como una sentencia firme y debe cumplirse (salvo que haya habido alguna matufia, como la que contaba).
Si no se llega a un acuerdo:
queda habilitada la vida para hacer el juicio, que es la etapa siguiente.

        c) Juicio laboral
El abogado debe informar, cada una de las etapas, cómo va la marcha del juicio. Es un derecho saberlo e incluso ir a verlo personalmente. Siendo parte, a Federico solo le hace falta llevar su DNI y la dirección del juzgado. La empresa puede designar un apoderado o ir el representante legal. Preguntarle al abogado esos datos y los de la causa, para que la gente de mesa de entradas pueda ubicar fácil el expediente. [Excurso: En la cultura judicial argentina casi todo es por escrito y debe estar en el expediente, o no se considera. La antropóloga Leticia Barrera se dedicó a estudiar esto.]

El juicio comienza con la interposición de una demanda donde se describen los hechos, derecho y la prueba con la que se intenta valer la parte. Luego de esto el juzgado corre traslado de la demanda al empleador para que este pueda contestarla y defenderse.

Esto puede tomar un tiempo, porque a veces hay empresas que dicen no vivir allí o idean artimañas para no ser notificadas. A la corta ganan tiempo pero a la larga pagan más intereses que no son baratos. En el juzgado donde estaba se perdía bastante tiempo hasta que el Registro Electoral, la PFA, el Registro de las Personas o la IGJ contestaran los oficios, que es donde consta el domicilio posta de una persona o sociedad.

        - El empleador contesta demanda y ofrece prueba.
El juzgado manda la contestación y el trabajador tiene 3 días para expedirse sobre la documentación ofrecida en la contestación de demanda y ofrecer más pruebas.

Luego el juez llama a una audiencia para que las partes traten de llegar a un acuerdo; si hay acuerdo se firma ahí mismo; si no, se abre la causa a prueba.
Se fijan audiencias para que declaren los testigos y se produce la prueba. Los testigos deben ir y decir la verdad. Si hay testigos falsos, es un deber del juez enviar copias a la justicia penal para investigar la posible comisión del delito de falso testimonio. Ha pasado. Ojo que los testigos se suelen ofrecer al principio: suele pasar que el abogado le pregunte a Federico qué  personas conocen del tema, ejemplo el encargado, el pibe de seguridad, para declarar. Hay dando vueltas un proyecto de ley para que la empresa no tome represalias contra los testigos…  Aunque esa ley no está, en este caso la empresa tuvo que anular el despido de un testigo por haber sido tomado como represalia. Una de las habilidades del abogado/a, igual que del periodista, es saber repreguntar al testigo, buscar contradicciones. El objetivo del juicio es esclarecer los hechos para que el juez los encuadre en el derecho aplicable. Según el derecho argentino, la ley procesal, vale un solo testigo, pero claro que no es lo recomendable ni lo usual. Tampoco presentar una fila de testigos, es un equilibrio.

Etapa de alegatos que es un escrito en el cual se valora la prueba.

Sentencia de primera instancia: puede aceptar o rechazar la demanda, total o parcialmente.
A veces, más seguido de lo que debería ser, el abogado infla los montos, lo que puede perjudicar al trabajador. En algún caso hasta se llamó la atención al abogado por esto pero se usa como estrategia.

Sentencia de segunda instancia.
El  tiempo aproximado que tarda un juicio es de 2 años y medio, aunque depende mucho según la prueba, las notificaciones y demás actos que en principio impulsa el juzgado. La justicia laboral tiene, hoy, un volumen muy grande de trabajo. Si es en provincia, los paros pueden extender los plazos y además este procedimiento es ligeramente distinto (por ejemplo, en la PBA hay un tribunal oral y demás). Después de la sentencia viene la etapa de liquidación (para calcular los montos a pagar que decidió la sentencia, puede intervenir un perito, y la etapa de pago, que es la emisión de cheques).

3. Impuesto a las ganancias en caso de renuncia o despido
El artículo 20 de la ley de Impuesto a las Ganancias exime: “i) Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales. Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.” Es decir, como regla general, las indemnizaciones laborales no pagan ganancias.

El problema se dio cuando se empezaron a pagar extras o conceptos que podrían no encuadrar estrictamente como indemnizaciones. Veamos.

Básicamente, la indemnización es un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor a tres meses. Aparte hay un plazo de preaviso, que si se omite se paga igual. A eso hay que agregarle el aguinaldo o sueldo anual complementario proporcional y demás conceptos que integran la liquidación y que debe ser revisada, porque varía según el convenio colectivo.

Como la ley pone topes para la indemnización y la Corte los declaró inconstitucionales en ciertos supuestos (caso “Vizzotti”), se discute si el extra que se paga es indemnización. Lo mismo pasa con los bonus o extras por retiro voluntario. Y con la indemnización adicional por embarazo (la mujer debe notificar por telegrama, para tener protección legal, igual el delegado) y así con varios supuestos. Aunque hay que evaluar cada caso, en general, estos rubros no pagan el Impuesto a las Ganancias. Sucede que como la empresa es agente de retención en general adopta la postura más conservadora y retiene… porque si no lo hace es responsable ante la AFIP. Y suele suceder que la empresa prefiera discutir con el empleado antes que con el inspector de la AFIP.

Hace unos meses, la Corte dictó sentencia en la causa “Negri, Fernando Horacio c/ EN – AFIP DGI” en la cual decidió que la gratificación que se le paga al trabajador por cese no debe pagar el impuesto a las ganancias, incluso en este caso en que los montos se pagaron de mutuo acuerdo. Así, tampoco pagarían las sumas que excedan la indemnización vigente, hasta los topes del caso “Vizzoti”. Y también posibilita al trabajador que se le retuvo de más repetir contra la AFIP.

Además, de la AFIP, la empresa puede ser responsable. En algún caso, el trabajador demandó a la empresa porque le habían retenido de más de un convenio y al final tuvieron que pagarle los intereses y resarcirlo. Igual, al ser un convenio es más fácil predecirlo porque del propio texto se puede pactar el tratamiento con la empresa y quién se hace cargo si llega a existir una diferencia.

Finalmente, creo que es importante reforzar las inspecciones de trabajo para cumplir con la normativa de seguridad e higiene, y chequear horarios (por ejemplo, la pausa entre jornada y jornada debe ser igual o mayor a las 12 horas) así como la privacidad que a veces no se respeta con micrófonos escondidos y demás. Es que, muchas veces, estos derechos, por no querer generar un conflicto, no se reclaman, pero son igualmente importantes para un buen desarrollo de la relación laboral.

Notas relacionadas:
Primera parte de "como es un reclamo laboral": Reclamo primera parte
Vigilar a los abogados: Vigilar a los abogados
Derecho en zapatillas: Derecho 


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