Comentario 1. Se reenvía la propuesta del Dr. Cesar Augusto Lerena por entender la validez de sus propuestas, con pequeños cambios en el formato y con una sugerencia al final de su Nota.
"Es necesaria una reforma integral de la Ley 24.922 y, que esta reforma, debería ocurrir durante 2024, coincidiendo con la redistribución de las cuotas, en atención a la experiencia derivada, precisamente, de la aplicación de la Ley 24.922 promulgada en 1998 y la evolución de toda la legislación aplicada en la materia en Suramérica y la Unión Europea".
César Lerena. 20 de enero de 2024 12:43
Ya nos referimos al proyecto de reforma de la ley 24.922 en varias oportunidades. Nos remitimos para ello a nuestros artículos (César Lerena, cesarlerena.com.ar “La apertura del mar argentino a buques extranjeros. Quiebre de la empresa nacional, evasión y pérdida de empleos” 28/12/23; “el negocio chino de extranjerizar el mar argentino”, 30/12/23; “la reforma de pesca del gobierno provocará una catástrofe industrial y regional”, 6/1/2024), donde mostramos los perjuicios irreversibles que ocasionaría esta reforma. Propusimos un cambio en nuestro trabajo “Una propuesta de cambio a la reforma del gobierno a la Ley de Pesca” (César Lerena, 9/1/2024); pero ahora vemos que, como producto de un eventual acuerdo en materia de pesca se:
a) Mantendría la obligación de desembarcar en Argentina.
b) Las licencias para el otorgamiento de permisos serían nacionales.
c) Se conservarían los requisitos de la legislación vigente respecto al uso de tripulación nacional.
Insistimos, creemos que es necesaria una reforma integral de la Ley 24.922 y, que esta reforma, debería ocurrir durante 2024, coincidiendo con la redistribución de las cuotas, en atención a la experiencia derivada, precisamente, de la aplicación de la Ley 24.922 promulgada en 1998 y la evolución de toda la legislación aplicada en la materia en Suramérica y la Unión Europea. No obstante, si no se desecha lisa y llanamente la actual reforma, entendemos, que el alcance de la modificación que se propicia a la reforma relativa a la pesca resulta insuficiente.
El Capitulo XVIII Sección III indica que el Artículo 242º propuesto sustituiría al Artículo 7º de la Ley 24.922, nosotros entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que, más allá que el proceso de adjudicación se realice a través de licitaciones nacionales, este artículo no impide para nada en su redacción actual, que el Consejo Federal Pesquero (CFP) utilice el procedimiento de la licitación; y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de licitación se ponderen las condiciones previstas en los actuales artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura; sino, como bien indica el artículo 7º debe referenciarse al buque, tipo de flota, especie y, zona de pesca.
Respecto el artículo 243º propuesto, que sustituiría al artículo 9º de la Ley 24.922, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que en la propuesta se le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la función de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental” y, ello no es necesario, porque puede resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitación. No obstante, si se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuestión que nosotros suscribimos, debería precisarse que las licitaciones debieran ser públicas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo de hacer más cristalino el proceso y, limitar al Consejo Federal Pesquero a un dictamen previo técnico.
En cuanto al artículo 244º propuesto quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artículo 25º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales.
Respecto al artículo 245º propuesto, que sustituiría el artículo 26º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que es necesario establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según las inversiones realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la instalación de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc.
Tampoco concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10, 20 o 30 años; sino que este plazo esté relacionado a tres cuestiones centrales:
a) la sostenibilidad del recurso;
b) las inversiones realizadas y
c) la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa.